Valores esenciales y propuesta constitucional

A la luz de la propuesta hecha por el Consejo Constitucional, es importante resaltar el tratamiento de algunos aspectos esenciales, que interesan a una nación cristiana. Específicamente, como han quedado resueltas las propuestas relativas a la dignidad de la persona humana, el respeto a la vida, la familia, la educación y la libertad de enseñanza y la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Es evidente que la propuesta contiene muchos otros aspectos de máxima importancia sobre el sistema político, los derechos sociales, las obligaciones cívicas, la representación política, los poderes del Estado y sus instituciones, el gobierno y la administración, la defensa nacional y la seguridad pública, la administración regional y local. Para un cristiano las primeras forman parte de los valores esenciales sobre la persona humana y hay aspectos de ellos que son intransables. Los segundos están en el plano de lo opinable, es decir, que hay muchas maneras de resolverlos legítimamente. Cada ciudadano debe evaluarlos, informarse, y con base a ese discernimiento hacer su propio juicio y dar su veredicto.

 

Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia”, y “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y “su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”. Esto constituye una afirmación que marca el desarrollo de la vida social, política y económica de Chile en el futuro, porque pone a la persona y su bienestar en el centro de la acción estatal.

 

Familia y protección a la maternidad

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento” y se exige al Estado promover “la protección de la crianza, de la maternidad y de la paternidad”. Entre los deberes constitucionales se expresa que “el Estado ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad y a la crianza”. El texto promueve y compromete al Estado activamente con la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

 

Estado social y democrático de derecho, solidario y al servicio de las personas

El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, reafirmando que “las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución”. Es especialmente rescatable la norma que dispone que “El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Al recoger el bien común como finalidad de la acción estatal, se reconoce un concepto medular en la vida democrática. Por primera vez se propone el principio de solidaridad, al establecer que “el Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce”.

 

Protección de la vida humana e imposibilidad del aborto libre

“La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte”. La protección establecida hace difícil el aborto libre en Chile.

 

Libertad religiosa y objeción de conciencia

Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, y a transmitirlas”, introduciendo que “comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.” Es decir, se asegura que nadie pueda ser obligado a actuar en contra de su conciencia. Se establece que “la libertad religiosa comprende, el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”, asegurando así una amplia protección en esta materia y, agregando algo nuevo, como es que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas”, resguardando así la trasmisión de la fe, no solo en la familia, sino en la educación. También se expresa que “Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas”, lo que asegura la plena libertad para cumplir los fines de las instituciones religiosas.

 

Los padres primeros educadores, podrán elegir el establecimiento donde estudian sus hijos

Se afirma con claridad que “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. Al mismo tiempo, se impone al sistema público de educación “el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia”, con especial atención en la de la primera edad, asegurando que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”. Se asegura el acceso sin discriminación a la educación superior. Se sale al paso de cualquier intento de imponer una visión ideológica en la educación y se señala que “el Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”, prohibiendo expresamente el uso político partidista de los programas y dando libertad a quienes organicen establecimientos de educación para fijar los contenidos que deben ser enseñados, sujetándose a los mínimos de los programas del ministerio de educación. Se recoge también la obligación del Estado de “promover la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional”.

Todos los elementos señalados, son esenciales para el juicio que un cristiano debe hacer. Sin embargo, decidir cómo votar corresponde a cada uno. Sólo Dios mira nuestra conciencia.

+Juan Ignacio