Síntesis del documento de los Obispos de Chile

En una extensa reunión, los Obispos de Chile estudiaron la propuesta Constitucional, frente a los cual presentamos una síntesis del documento que ellos prepararon a la luz del Magisterio de la Iglesia.

  1. El próximo 4 de septiembre, estamos llamados a aprobar o rechazar el proyecto de una nueva Constitución. Es una propuesta que nos hace situarnos ante nuestro futuro, con el desafío de discernir si el texto ofrecido nos dota o no de un marco social y jurídico adecuado, para edificar la paz, la solidaridad y la justicia.
  2. El debate público nos muestra que el texto propuesto no ha concitado una aceptación amplia y transversal. Nos enfrentamos a una elección entre dos posiciones fuertemente tensionadas. Es necesario un discernimiento informado y un voto en conciencia, poniendo siempre por delante el bien común del país:
  3. Los obispos ofrecemos nuestras orientaciones para iluminar desde la Palabra de Dios la conciencia de todos. No proponemos soluciones técnicas. Lo hacemos desde la Doctrina Social de la Iglesia, que se funda sobre principios y valores esenciales para establecer un orden social justo.
  4. Analizadas desde la enseñanza social de la Iglesia, podemos afirmar que no todas las materias propuestas tienen la misma densidad ética, por lo que una valoración moral requiere necesarias distinciones. Muchas propuestas acerca de cómo organizar la “casa común” son opinables y ante ellas es legítima una pluralidad de opciones. Nos referimos a temas como el sistema político y los poderes del Estado, el Estado regional y la organización territorial, así como la estructuración de diversos órganos constitucionales, etc.
  5. Otros contenidos tienen una especial radicalidad antropológica, en cuanto implican aspectos esenciales de la persona humana y tienen consecuencias sociales de gran impacto. Es necesario discernir en conciencia si se respeta y promueve la dignidad del ser humano y si se contribuye a la realización del bien común.
  6. Apreciamos en el texto constitucional la propuesta sobre los derechos sociales, el medioambiente y el reconocimiento de los pueblos originarios. Y hacemos una valoración negativa de las normas que permiten la interrupción del embarazo, las que dejan abierta la posibilidad de la eutanasia, las que desfiguran la comprensión de la familia, las que restringen la libertad de los padres sobre la enseñanza de sus hijos, y las que plantean algunas limitaciones en el derecho a la educación y a la libertad religiosa. Consideramos de especial gravedad la introducción del aborto, que el texto de propuesta constitucional denomina “derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.
  7. La propuesta constitucional sostiene que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos” (art. 61y da la garantía del Estado para asegurar, “una interrupción voluntaria del embarazo”. Esta disposición introduce el aborto en la constitución. El artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional, derecho esencial en estas materias.
  8. Esta norma es la disposición de mayor gravedad moral contenida en el proyecto constitucional. No hay que olvidar que el embrión es un ser humano al que se le debe reconocer los derechos inalienables de la persona. Incluso si hubiera un derecho a decidir sobre el propio cuerpo, esto no puede justificar una interrupción voluntaria del embarazo, porque la creatura concebida en el vientre es otro ser humano, es otra persona. Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno.
  9. La enseñanza de la Iglesia en este tema es clara y constante, y especialmente el católico debe considerarla en su discernimiento. El Concilio Vaticano II enseña que “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”[1]. Y San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium vitae expone: “El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. (…) En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto[2].
  10. Es también motivo de preocupación la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna (art. 68). Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor. Esta norma es deshumanizante, porque fomenta la cultura del descarte y puede hacer todavía más frágil la vida de personas ya muy débiles por la enfermedad.
  11. Es esperanzador el compromiso de garantizar una amplia gama de derechos fundamentales, humanos y sociales, como la educación, el trabajo, la vivienda digna, la propiedad, la salud y el bienestar integral, la igualdad y no discriminación, la seguridad (pública, social, alimentaria e informática), entre otros. Destacan, de manera especial, los derechos de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas privadas de libertad. Es valorable la preocupación por la protección del medioambiente y la naturaleza.
  12. Un elemento importante al discernir sobre los derechos sociales es situarlos al interior de un sueño compartido de fraternidad, y no desde una mirada individualista. Muchas veces hay una tendencia a una reivindicación siempre más amplia de derechos individuales, pero que esconde una concepción de la persona humana desligada de todo contexto social y antropológico.
  13. Es importante hacer dialogar al Estado social de derechos con el principio de subsidiariedad, que es mucho más amplio que los derechos a la libertad económica. El Estado debe tener un papel activo en la consecución del bien común y en la protección de los más frágiles (Estado social), pero ha de integrar, respetar y ayudar a sostener la acción colaborativa de múltiples iniciativas privadas que tienen objetivos sociales en muy diversos campos. Parece importante discernir si en la propuesta constitucional este criterio está bien resguardado o hay un exceso de Estado, en desmedro de la autonomía de las personas y grupos sociales.
  14. La propuesta constitucional sostiene que Chile “es plurinacional, intercultural” (art. 1,1) y “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado” (art. 5,1), señalando que el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar diversos derechos de esos pueblos. Numerosos artículos del proyecto expresan ámbitos en que deben ejercitarse y normarse esos derechos.
  15. Es un valor el reconocimiento de los derechos de estos pueblos. Tantas veces sus aspiraciones, sus vidas y sus culturas, no han sido considerados por muchos chilenos. Es importante un cambio real, que se traduzca en políticas y prácticas que expresen un nuevo trato y una integración verdadera de estos hermanos.
  16. Un criterio de discernimiento, sin embargo, es apreciar si la integración e interdependencia entre estos pueblos y el país en su conjunto está bien lograda en el texto constitucional, si es pertinente reconocer naciones indígenas con autogobierno y autodeterminación en ámbitos sensibles. Con esta lógica, es posible pensar en un conjunto de naciones dentro de Chile, las cuales podrían determinar su relación con el resto del país de modo autónomo y, a la vez, consagrado en la Constitución. Para el Papa, “la propia identidad cultural se arraiga y se enriquece en el diálogo con los diferentes y la auténtica preservación no es un aislamiento empobrecedor”[3].
  17. La familia es un valor esencial para la Iglesia y para toda la sociedad. El Estado debe protegerla y auxiliarla para que pueda asumir sus responsabilidades, pero no debe sustraerla de las tareas que puede desempeñar sola o libremente asociada con otras familias. La propuesta asume este deber del Estado, pero amplía el concepto de familia al hablar de “familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos” (art. 10). Manifiesta, de esta manera, un afán inclusivo que termina por desfigurar la naturaleza de la familia. Estamos ante una acepción neutra y desfigurada de familia, que la deja como un modo de organización al mismo nivel que una asociación.
  18. Una de las responsabilidades de la familia es la educación de los hijos, un derecho y un deber insustituible e inalienable, que no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. La propuesta constitucional sostiene el deber del Estado respecto de la educación, pero no es del todo clara en expresar un derecho preferente y directo de los padres de educar a sus hijos.
  19. En la educación en la afectividad y sexualidad, el texto constitucional expresa el derecho de toda persona “a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva” (art. 40). En ningún momento se establece la responsabilidad de los padres y la importancia de incorporar su participación en la educación en la afectividad de sus hijos.
  20. Preocupa también la fuerte presencia de la ideología de género en el texto, pues da la impresión de que busca imponerse como un pensamiento único en la cultura y el sistema educativo, lo que daña el principio de libertad de enseñanza de los padres respecto de sus hijos[4].
  21. El proyecto promueve una educación de calidad y accesible para todos. Crea un Sistema Nacional de Educación, donde están incorporados tanto establecimientos estatales como aquellos reconocidos y un “Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales”, que se señala como el “eje estratégico” del Sistema Nacional, obligándose el Estado a ampliarlo, fortalecerlo y financiarlo de manera directa con aportes basales.
  22. Nos parece muy bien fortalecer la educación pública, pero hay un silencio manifiesto en el proyecto de texto constitucional respecto de la educación particular subvencionada, que también tiene una función pública evidente. Si en el sistema particular subvencionado estudia más del 55% de los estudiantes, con un altísimo porcentaje de estudiantes vulnerables, ¿por qué no se consagra el derecho constitucional a esas otras propuestas de iniciativa particular, subvencionadas con fondos públicos de Educación? El Estado tiene deberes constitucionales no sólo con los estudiantes del sistema público, sino con todos los estudiantes del país, por lo que debería consagrar igualmente el apoyo y fortalecimiento de establecimientos educacionales no estatales.
  23. Por otra parte, la propuesta no establece expresamente el derecho de los padres a crear y sostener establecimientos educacionales de diverso tipo, ni la obligación de proveer los recursos económicos pertinentes. Sí lo hace respecto de los pueblos originarios, al reconocerles autonomía (art. 36, 5), lo que es positivo, pero al mismo tiempo es arbitrario e injusto.
  24. La libertad religiosa no es un valor solo para las confesiones religiosas, sino un derecho fundamental que no debe ser ni obstaculizado ni coaccionado en su ejercicio. La propuesta constitucional reconoce este derecho en su art. 9, y el art. 67 señala que “el Estado reconoce la espiritualidad como un elemento esencial del ser humano”, sin embargo, el ejercicio de este derecho debe hacerse “de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece” (art. 67,4). El problema es que el proyecto, sostiene el derecho al aborto, asume una orientación cuestionable de la educación sexual donde los padres participan de una forma muy insuficiente, y promueve una teoría radical de género; todos aspectos incompatibles con la fe cristiana. Se pone en riesgo así la libertad religiosa, lo que se agrava si consideramos que la propuesta no da un rango constitucional a la objeción de conciencia.
  25. La regulación que el proyecto establece no reconoce algunos elementos esenciales, como la autonomía interna de las confesiones, el reconocimiento de sus propias normas y la capacidad de éstas de celebrar acuerdos que aseguren su plena libertad en la atención de sus miembros especialmente en situaciones de vulnerabilidad (hospitales, lugares de cumplimiento de penas, hogares de menores, etc.). El sistema establecido para dar reconocimiento jurídico a las confesiones deja en manos de órganos administrativos su existencia o supresión.
  26. Todo indica que el debate constitucional continuará después del 4 de septiembre. Es importante que sea un debate no solo por un texto, sino continuar buscando un desarrollo cada vez más humano e integral para todos. Es esencial crecer en diálogo y amistad social, forjando una cultura del encuentro que esté animada por un sueño de fraternidad común. La democracia, sus diversas instituciones y organizaciones políticas y sociales, será siempre el mejor camino para abordar nuestras legítimas diferencias. Tenemos que recuperar nuestra memoria histórica con sus luces y sus sombras, aciertos y errores, para proyectarnos a un futuro en que todos encuentren cabida en la casa común.
  27. A nuestro Señor Jesucristo, que nos enseña a reconocernos como hermanos e hijos del mismo Padre, le confiamos los caminos de nuestra patria. Nos ponemos humildemente bajo la protección de la Virgen del Carmen, Reina y Madre de Chile, y pedimos a todos orar para que nuestra nación se encamine siempre por las vías de la paz y la concordia.

[1] Gaudium et spes, 51.

[2] san juan pablo ii, Carta Encíclica Evangelium vitae, 73.

[3] Querida Amazonia, 37.

[4] Cf. francisco, Exhortación apostólica Amoris Laetitia, 56.

Descargar Síntesis 

Texto completo en www.iglesia.cl

23 de julio de 2022.

Síntesis preparada por el Departamento de Comunicaciones Obispado de San Bernardo