Libertad religiosa amenazada

Se discuten en este momento en la Convención Constitucional las normas que integrarán el proyecto de nueva carta fundamental y que deben ser propuestas a la ciudadanía para su aprobación en un plebiscito. Es el proceso político más complejo y serio que hemos enfrentado en décadas. Todas las normas son importantes, pero algunas son esenciales, entre ellas las que regulan el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Ambas van al corazón de la vida de cada persona y son, en definitiva, la expresión más pura de su libertad: la de amar a Dios y la de actuar siempre según se lo dicte su propia conciencia debidamente formada.

Precisamente en este tema es donde las normas que está elaborando la Convención Constitucional deberían ser muy explicitas y precisas, dando margen no solo a la expresión pública de la fe, sino a algo que es esencial, como es el amparo de la propia conciencia ante las leyes del estado y reconociendo abiertamente el papel esencial de las confesiones religiosas en la vida del país y de sus habitantes.

Sin embargo, en algunos ambientes dirigentes no se capta en su profundidad que la realidad de la religión y la espiritualidad es un hecho anterior al Estado y que este lo que debe hacer es reconocerlo, ampararlo e impulsarlo, no porque el Estado deba hacer una especie de profesión de fe, sino porque esa religiosidad es un factor muy esencial de nuestra vida como nación. Entre ambos órdenes, el religioso y el propio del orden político deben existir las mejores vinculaciones, porque si el fin del Estado es realizar el bien común, hoy y ahora, en una sociedad, para que éste se lleve adelante es necesario que las fuerzas espirituales colaboren en la misma dirección. La religión, por su propia naturaleza no es sólo una expresión de la dimensión individual, sino que también colectiva, razón por la cual quienes forman parte de una misma religión tienen entre si vínculos sociales, derechos y deberes, que deben ser reconocidos por el ordenamiento. La legislación estatal no da origen al fenómeno religioso al concederle existir, sino que corresponde que sea reconocido. La Iglesia Católica goza en Chile de un reconocimiento jurídico que le viene de su propia naturaleza de sociedad fundada por el mismo Jesucristo para existir en este mundo. Y a la autoridad civil le corresponde acoger ese reconocimiento, como también su autonomía para darse sus propias normas, sus autoridades, sus celebraciones y sus fiestas. Y cuando en virtud de esta autonomía se produzcan dificultades, es necesario entonces acordar conjuntamente entre la Iglesia y el Estado como regular esas relaciones. Pese a ello, la convención no ha dado lugar a la petición de las confesiones de establecer acuerdos para regular relaciones mutuas. En el fondo, subsiste abiertamente la idea de que la libertad religiosa y de conciencia es una concesión estatal, más o menos amplia.

Si fuera el caso que la libertad religiosa no quedara adecuadamente establecida en el proyecto de nueva constitución -cosa que habrá que juzgar al momento de conocer la redacción última que se establezca – sería una razón suficiente para no dar la aprobación a dicho proyecto, pues se estaría vulnerando y minimizando el corazón mismo de una verdadera democracia.

Como enseñó el Papa Francisco en la ONU: “Los gobernantes han de hacer todo lo posible a fin de que todos puedan tener la mínima base material y espiritual para ejercer su dignidad y para formar y mantener una familia, que es la célula primaria de cualquier desarrollo social. Este mínimo absoluto tiene en lo material tres nombres: techo, trabajo y tierra; y un nombre en lo espiritual: libertad de espíritu, que comprende la libertad religiosa, el derecho a la educación y todos los otros derechos cívicos”.

Corresponde a todos estar atentos para no ser vulnerados en nuestros derechos esenciales y actuar en su defensa con los medios que la ley nos entrega.

                                                           +Juan Ignacio

 

Nota: Misa colegios de la Diócesis- Imagen de Archivo, año 2019