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Presentación Del Hospital Parroquial De San Bernardo Al Tribunal Constitucional Acerca Del Proyecto De Ley De Aborto

parroSan Bernardo, 10 de Agosto de 2017

Honorables miembros del Tribunal Constitucional:

ENRIQUE CAMPINO LARRAIN, Presidente de la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo y su representante legal, conforme al art. 10 de los Estatutos, LUIS LOPEZ NAVARRO Director del Hospital Parroquial de San Bernardo, JAIME RODRIGUEZ QUEZADA, Gerente General del Hospital Parroquial de San Bernardo, HECTOR CABEZAS HEVIA, Jefe de Servicio de Urgencias del Hospital Parroquial de San Bernardo, y PIETRO MAGLIOZZI, Religioso Camiliano, Capellán del Hospital Parroquial de San Bernardo, venimos en exponer al Honorable Tribunal Constitucional, lo que sigue:

1. Nuestra Institución, Hospital Parroquial de San Bernardo, ha servido a la comunidad que vive en la zona sur de nuestra capital por 120 años, dedicando su labor asistencial especialmente a los más pobres y desposeídos de nuestra sociedad, de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia Católica y a los principios morales que sustentan esta labor asistencial. Su labor se extiende a una población cercana a las 350.000 personas.

2. Quienes trabajan en nuestro Hospital son Ministros de Vida, pues “su profesión les exige ser custodios de la vida humana” (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, N° 89), y, en este sentido, su acción es darse al cuidado solícito de los enfermos, con predilección por los más desvalidos y necesitados (Declaración de principios Hospital Parroquial San Bernardo, 1999, art. n. 2), entre los que se encuentran las madres que concurren a dar a luz a sus hijos en nuestra Maternidad y las que son atendidas en nuestros servicios especializados.

3. De acuerdo con nuestra declaración de principios, que forma parte del ideario de nuestra institución, tenemos la firme convicción y afirmamos que la vida humana, se inicia desde el momento mismo de la concepción, es inviolable hasta la muerte natural, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. En tal sentido, compartimos la doctrina establecida por ese Honorable Tribunal en la sentencia del 18 de Abril del 2008, que invocó la supremacía constitucional del deber de proteger la vida de toda persona. El Tribunal asentó en ella, categóricamente: “Queda claro que, para el constituyente, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción”.

4. Por otra parte, nuestra Constitución Política protege la vida del que esta por nacer (Considerando 41) y el derecho a la vida de todas las personas (Considerando 58) y establece que el ser humano no nacido desde la concepción y éste en cuanto persona, son conceptos equivalentes (Considerandos 49-53).

5. Respecto del Proyecto de Ley de Despenalización del Aborto en tres causales, venimos en hacer presente al Honorable Tribunal Constitucional, que a nuestro juicio no se obtiene esta finalidad, sino más bien una legalización de esta práctica al establecer como elemento central del Mensaje que acompaña el proyecto, el concepto de “legítima prestación”, argumentando que la legislación actual sobre la materia vulneraría los derechos de la mujer al no permitirse el aborto. Se concluye del proyecto de ley aprobado, que la interrupción del embarazo constituiría un derecho de la mujer en ciertos casos, incorporándolo en forma permanente al ordenamiento sanitario institucional y afectando gravemente el derecho a la vida del ya concebido y no nacido.

6. Queremos hacer presente al Honorable Tribunal una breve consideraciones en relación con la tres causales actualmente en el proyecto de ley de Interrupción del embarazado, del que conoce el Tribunal:

A.- Primera Causal: Riesgo de Vida de la Madre

En nuestra experiencia clínica diaria, nos vemos compelidos en condiciones dramáticas a salvar la vida de una madre produciéndose como consecuencia no deseada, ni buscada, ni como fin ni como medio, la muerte de la creatura. Todos sabemos, en consonancia con el pensamiento bioético y la praxis médica comúnmente aceptada, que esta realidad no constituye un aborto ya que no perseguimos la eliminación directa y concebida de una persona. Sin embargo, la propuesta legislativa aprobada por el Congreso Nacional, indica que “mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”. Sabemos que hay acciones terapéuticas de salvaguarda de la vida de la madre que traen como consecuencia, no deseada, el fin de una vida en desarrollo. En cambio, se colige de la redacción del art que persigue modificar el art.119 del Código Sanitario que estamos ante una acción positiva y directa de interrupción, que constituye por tanto una acción directamente occisiva de una vida humana ya en desarrollo, que en la situación descrita y conforme a la práctica médica se denomina aborto directo, acción contraria a nuestro ordenamiento constitucional y legal.

B.- Segunda Causal: Inviabilidad del Feto

En esta causal se propone la interrupción del embarazo, cuando “el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal”. La literatura médica nos informa de muchos casos de embarazos llamados “inviables” que constituían, en cambio, diagnósticos erróneos y fueron finalmente embarazos viables y normales y hoy las madres afectadas agradecen no haber incurrido en aborto. ¿Quiénes están capacitados para diagnosticar una inviabilidad fetal?. Registros recientes nos informan que disponemos de tan solo 50 sub-especialistas perinatales en todo el país, concentrados mayormente en la Región Metropolitana y en centros privados, por tanto nuestras competencias diagnósticas en este momento nos permiten más bien pensar en una incerteza médica al abordar estos desafíos clínicos. ¿Podremos seguir adelante con esto?, ¿podemos aceptar una legislación que nos permita actuar con tal falta de diligencia y certeza?.
Los niños concebidos con posibilidad y aún con certeza de alguna enfermedad o malformación grave, merecen continuar su vida porque es digna en sí y no por la apariencia que represente ante la sociedad o el problema que demanden a los sistemas de salud.
Como servidores de la vida, conocemos muchos de estos casos en que el error de diagnóstico podría haber terminado en una interrupción del embarazo. En muchos casos detectados en nuestra atención médica, hemos conocido situaciones de madres que pese al diagnostico han seguido adelante con su embarazo y hoy son muy felices con sus hijos o hijas.
Aún en estas circunstancias de niños severamente mal formados, en los controles perinatológicos, podemos observar como las madres se refieren a ellos como “sus hijos”, “sus niños”, “sus bebés” y nunca como el feto o el embrión o el cigoto…..
Honorables miembros del Tribunal Constitucional, desde la realidad médica que vivimos en nuestro hospital, queremos señalarles que no existe fundamento ético para decidir el fin de un embarazo por la razones de esta causal, cuando la realidad concreta nos muestra que son cientos los niños y niñas que han nacido y tienen una sobrevida normal, y que aún sometiéndose a estudios diagnósticos durante la gestación, se habría podido comprobar alguna de aquellas patologías que según el proyecto presentado determinarían inviabilidad fetal. Hoy ellos viven y son la alegría y la esperanza de sus padres y familiares.

C.- Tercera Causal: Aborto en caso de Violación.

Honorable Tribunal Constitucional, nos permitimos decir con todo respeto a USS, que no podemos agregar al sufrimiento indescriptible de la mujer madre violada, otro drama como es el de hacerse responsable de la muerte del fruto inocente y desvalido que lleva en su seno.
La constatación médica y psicológica nos muestra que los efectos de este proceder inciden profundamente en la vida de la madre que permitió el aborto y aparecen, sucesivamente, en su vida como escenarios de gran oscuridad y agobio. Es tal el impacto psicosocial de la determinación de poner fin al fruto de una violación, que hoy atendemos una forma especifica de síndrome que se ha denominado post aborto.
En realidad, a nuestro entender médico y humano, estamos abandonando al débil e indefenso y directamente estamos renunciando a la solución del flagelo del abuso a la mujer con estas medidas. Desgraciadamente en la propuesta legislativa que permite la interrupción del embarazo por violación, más allá de las falencias jurídicas o procesales, no observamos la elaboración de un sistema de protección solvente y riguroso para la protección de las mujeres víctimas de esta cobarde y reprobable acción. ¿Debemos entender que la “solución final” de este drama en nuestro país, es el aborto?
Sin ser expertos en temas jurídicos, pero atendiendo a la realidad de ser servidores de la vida y trabajar con miles de mujeres que acuden a nuestro Hospital y se atienden en nuestros servicios ginecológicos y en la Maternidad, nos parece que esta causal de interrupción del embarazo es especialmente injusta, transgrediendo abiertamente los derechos humanos, al imponer la muerte de un ser humano en gestación sin causa alguna. La honorabilidad de la madre, bien altísimo que no puede sino protegerse todo lo posible, no puede ponerse a la misma altura que la vida de un ser humano por irregular y aberrante que haya sido su concepción.
Como agentes de la sanidad pedimos al Honorable Tribunal Constitucional que tenga a bien declarar que esta causal es contraria al derecho esencial de la vida que nuestra Constitución manda proteger.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con estas consideraciones, expresamos con profunda convicción humana y científica, que rechazamos este proyecto de Ley por ser contrario a la esencia misma de nuestra naturaleza humana, que nos manda acoger al débil, nunca hacer un mal para alcanzar un bien y nos prohíbe usar medios ilícitos para conseguir fines buenos, por altos que estos puedan parecer.
En caso que finalmente se promulgase, desde ya queremos solicitar al Honorable Tribunal Constitucional que declare que es contrario a la Constitución negar – como hace expresamente el Proyecto de Ley – la objeción de conciencia institucional, que permite velar por el bien mayor, que es la vida de todos, especialmente de los que no tienen voz, que es, por esencia, el que no ha nacido pero ya está concebido.
Desde nuestra experiencia médico-asistencial hacemos presente al Honorable Tribunal, que el actual proyecto de ley no resuelve ninguno de los problemas médicos que plantea el embarazo no deseado, sino que implicará una nueva herida en el alma de Chile y en la vida de muchas mujeres, especialmente las más pobres y desvalidas, a la cual dedicamos nuestros mayores esfuerzos desde hace mas de 120 años.
Por el contrario, creemos firmemente, con base en nuestra propia experiencia clínica que el proyecto en su actual estado creará mayores dificultades sociales en las personas más vulnerables y no resolverá los urgentes problemas que actualmente se provocan en este ámbito.
Esta nueva estructura sanitaria que acepta la interrupción del embarazo en tres casos, significará ampliar algunas acciones médicas, ¿Necesitaremos capacitar médicos para efectuar abortos? y lo que es más difícil de conjugar, ¿deberemos modificar nuestro juramento médico de salvaguarda de la vida?
El estudio de lo ocurrido en otras naciones, el intercambio con profesionales de países donde ya existe el aborto, nos señala que la manera en que ha sido concedido el proyecto de ley que actualmente conoce el Honorable Tribunal Constitucional, es la puerta de entrada para el aborto libre.
Es cuanto hemos querido manifestar, con el debido respeto, al Honorable Tribunal Constitucional.

Enrique Campino Larraín Dr. Luis López Navarro

Jaime Rodríguez Quezada Dr. Héctor Cabezas Hevia

P. Pietro Magliozzi