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Contraloría prohíbe que municipios distribuyan “píldora del día después”

pildoraDictamen es obligatorio para todas las “entidades pública o privadas que estén en convenio con el Sistema Nacional de Servicios de Salud.”

La Contraloría emitió un dictamen donde prohíbe a los municipios cualquier acción que implique entregar la píldora del día después, “ni aun a costo municipal o mediante cobro al usuario”.

La medida se hace extensiva, asimismo, a “entes públicos o privados que suscriban convenios con los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud”, lo que implica a organismos como ONG’s y clínicas.

El ente contralor se pronunció respecto al polémico tema luego de ser requerido en tal sentido por distintas instancias, entre ellos la Asociación de Municipios y el abogado Jorge Reyes. Este último en representación de grupos denominados pro vida y férreos detractores de la píldora.

Lo que se se solicitó en dicha oportunidad a la Contraloría era determinar los alcances jurídicos del fallo del Tribunal Constitucional, que en abril del 2008 impidió al Ministerio de Salud seguir incluyendo el levonorgestrel en las políticas sobre fertilidad, al establecer como una “vulneración a la Carta Suprema” la “realización por parte de los entes integrantes de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de acciones que impliquen la utilización del fármaco levonorgestrel y el método combinado Yuzpe, denominados ‘píldora del día después”.

No habla de si es abortivo

El pronunciamiento de la Contraloría, fechado el 16 de junio, es estrictamente un análisis jurídico de quiénes están afectos al fallo del TC y no se pronuncia respecto de si el fármaco es o no abortivo.

En parte del fallo de siete carillas, se indica que los municipios son integrantes de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por lo que “es necesario informar que las municipalidades quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha sentencia (del Tribunal Constitucional) y, en consecuencia, están jurídicamente impedidas de implementar planes o programas o realizar actividades o acciones que impliquen la utilización o entrega a cualquier título de este fármaco, ni aun a costo municipal o mediante cobro al usuario”.

Sin embargo, no son sólo los municipios los que se verán afectados. El pronunciamiento sostiene que “se encuentran en la misma situación antes descrita los demás entes públicos o privados que suscriban convenios con los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por cuanto, en su virtud, constituyen asimismo dicho sistema”.

De este modo, organismos como la Aprofa -una ONG autorizada para distribuir el fármaco- y las clínicas privadas (porque tienen convenios con la red asistencial) tampoco podrán seguir entregándolo.

No hay pronunciamiento sobre la venta en farmacias

La Contraloría no se pronuncia respecto de la situación de las farmacias, pues, tratándose del alcance de una sentencia, es el TC el que tiene la atribución exclusiva “en cuanto a la decisión e interpretación de las materias que abarca su ámbito de atribuciones”. Añade que están fuera del ámbito de fiscalización de la Contraloría.

Fuente: La Segunda